Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Régimen económico
Art. 23
En vigor desde 30 mar 2020
1. Los recursos económicos de Puertos de la Generalidad están constituidos por:
a) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los recursos procedentes de la enajenación de sus activos.
b) Los tributos portuarios.
c) Los ingresos que tengan el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
d) Las ayudas y subvenciones de cualquier procedencia.
e) Los recursos procedentes de los créditos, préstamos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
f) El producto de la aplicación del régimen sancionador establecido por la presente ley.
g) Las donaciones, los legados y otras aportaciones de particulares o entidades privadas.
h) El importe de las penalizaciones contractuales, las multas coercitivas, las garantías adquiridas por prescripción o confiscación y cualquier otra prestación patrimonial de carácter público adquirida en el ejercicio de sus funciones.
i) Cualquier otro recurso que le sea atribuido por el ordenamiento jurídico.
2. Los recursos de la entidad tienen carácter finalista, ya que se destinan a la consecución de sus objetivos y, por tanto, a la autofinanciación del sistema portuario.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-23