Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Tasa de atraque de buques (TA2)
Art. 162
En vigor desde 1 ene 2020
1. Los elementos de cuantificación de la tasa de atraque de buques son:
a) La eslora máxima del buque medida en metros lineales.
b) El tiempo de utilización del dominio público portuario.
2. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa en horas y minutos. Este período se calcula desde la hora para la que se ha reservado el atraque hasta el momento en el que el buque larga la última amarra. El tiempo de utilización se computa al 50% cuando el atraque del buque tiene lugar en días festivos y fines de semana mientras se espera el inicio del conjunto de operaciones comerciales en día laborable.
3. Si un buque transporta mercancías peligrosas y necesita disponer de zonas de seguridad en proa, en popa, o en ambas a la vez, para el cálculo de la cuota íntegra debe tomarse en consideración, junto a la eslora máxima del buque, la longitud de dichas zonas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-162