Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Tasa de atraque de buques (TA2)

Art. 157

En vigor desde 1 ene 2020
1. El hecho imponible de la tasa de atraque de buques consiste en la utilización de cualquier bien de dominio público portuario efectuada por el buque en ocasión de la operación portuaria de atraque, incluidos las obras de atraque y los elementos fijos de amarre. 2. Si la operación portuaria de atraque tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solamente es exigible si el buque utiliza de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-157

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