Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías (TA3M)
Art. 166
En vigor desde 1 ene 2020
1. En las operaciones portuarias de carga, descarga, transbordo y tráfico marítimo, tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el naviero, el propietario de la mercancía y el capitán o patrón del buque.
2. En la operación portuaria de tráfico terrestre, tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el propietario de la mercancía y la parte transitaria o el operador logístico que represente la mercancía.
3. En las operaciones portuarias de carga, descarga, transbordo y tráfico marítimo, tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de sustituto del contribuyente:
a) En las infraestructuras portuarias o cualquier bien de dominio público portuario en régimen de autorización o concesión administrativa, la persona autorizada o concesionaria.
b) En las infraestructuras portuarias gestionadas directamente por Puertos de la Generalidad, si la mercancía está consignada, la parte consignataria, transitaria o el operador logístico representante de la mercancía, o bien, si la mercancía no está consignada, la parte consignataria del buque, si está consignado.
4. En la operación portuaria de tráfico terrestre, si la mercancía tiene por destino una instalación en concesión o autorización, la condición de sujeto pasivo, en concepto de sustituto del contribuyente, corresponde al concesionario o a la persona autorizada que las expida o reciba.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-166