Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías (TA3M)

Art. 167

En vigor desde 1 ene 2020
Están exentos de la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías: a) La Cruz Roja, respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo, y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupación temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias. b) Las mercancías enviadas con finalidad humanitaria a zonas o regiones en crisis o de emergencia por entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas. c) El material de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de los municipios que esté destinado exclusivamente a la prestación de servicios oficiales de su competencia bajo el régimen de gestión directa. d) El material de la Unión Europea o de uno de los estados miembros de la Unión Europea que esté destinado exclusivamente a la prestación de servicios oficiales de su competencia bajo el régimen de gestión directa.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-167

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