Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2020
1. Deberán someterse obligatoriamente a la auditoría anual de sus cuentas: a) Las entidades, empresas y fundaciones que integran el sector público regional, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Las entidades, empresas, fundaciones, consorcios y cualesquiera otros entes no incluidos en la letra a) que se sectoricen en el subsector «Comunidades Autónomas» a Castilla-La Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 2. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.
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eli/es-cm/l/2019/12/20/10#disposicion-adicional-sexta

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