Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2020
Cuando los actos o procedimientos objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas utilizadas para tal fin.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/20/10#disposicion-adicional-quinta