Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 2020
1. Por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones públicas y demás entes del sector público regional, incluso cuando ello suponga una alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija norma con rango de ley.
2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.
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