Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2020
En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionadas en el artículo 1.1, letras b), c), d), e) y f), deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoría realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso. Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.
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eli/es-cm/l/2019/12/20/10#disposicion-adicional-cuarta

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