Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 1 ene 2020
1. La contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se llevará a cabo dentro de los términos, condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado.
2. En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1, cualquiera que sea su modalidad, requerirá con carácter previo a su formalización el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 2.
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