Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Definición y tipos
Art. 25
En vigor desde 18 oct 2019
1. Los planes territoriales que se elaboren en el ámbito regional tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de una entidad local de esta.
2. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) es el instrumento organizativo de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, y tendrá carácter de plan director, permitiendo la integración de los planes territoriales de ámbito inferior. La dirección del PLATERCAEX y el mando único del mismo corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
3. Las funciones principales a desempeñar por la dirección del PLATERCAEX son las siguientes:
– Activar los mecanismos y procedimientos de respuesta del PLATERCAEX ante una situación de emergencia.
– Dirigir y coordinar las actuaciones tendentes al control de la emergencia dentro del ámbito territorial de Extremadura.
– Activar el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) de ámbito autonómico.
– Solicitar los medios y recursos extraordinarios ante una emergencia.
– Notificar a las demás autoridades la existencia de sucesos que pueden producir daños a las personas, bienes y al medioambiente.
– Informar a la población del desarrollo de la emergencia y sobre las medidas de autoprotección a tomar.
– Garantizar la información a los organismos previstos, de circunstancias y acontecimientos que puedan darse para la declaración de interés nacional.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/10#art-25