Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Definición y tipos

Art. 28

En vigor desde 18 oct 2019
1. Los planes de autoprotección constituyen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidos en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones. 2. Las condiciones mínimas de estructura y elaboración de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán los establecidos por la normativa básica estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/04/11/10#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil