Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Definición y tipos
Art. 26
En vigor desde 30 nov 2022
1. Los Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Extremadura. La dirección de estos planes y el Mando único corresponderá a la alcaldía del municipio respectivo.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/04/11/10#art-26