Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Definición y tipos

Art. 25

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En vigor desde 18 oct 2019
1. Los planes territoriales que se elaboren en el ámbito regional tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de una entidad local de esta. 2. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) es el instrumento organizativo de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, y tendrá carácter de plan director, permitiendo la integración de los planes territoriales de ámbito inferior. La dirección del PLATERCAEX y el mando único del mismo corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias. 3. Las funciones principales a desempeñar por la dirección del PLATERCAEX son las siguientes: – Activar los mecanismos y procedimientos de respuesta del PLATERCAEX ante una situación de emergencia. – Dirigir y coordinar las actuaciones tendentes al control de la emergencia dentro del ámbito territorial de Extremadura. – Activar el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) de ámbito autonómico. – Solicitar los medios y recursos extraordinarios ante una emergencia. – Notificar a las demás autoridades la existencia de sucesos que pueden producir daños a las personas, bienes y al medioambiente. – Informar a la población del desarrollo de la emergencia y sobre las medidas de autoprotección a tomar. – Garantizar la información a los organismos previstos, de circunstancias y acontecimientos que puedan darse para la declaración de interés nacional.
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