Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 22

En vigor desde 18 oct 2019
La planificación, que incluirá la perspectiva de género con el objetivo de reducir y eliminar las posibles brechas de género y deberá ser inclusiva, se llevará a cabo, con carácter principal, a través de los Planes de Protección Civil cuya competencia corresponda a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en la Norma Básica de Protección Civil respecto a su contenido mínimo y criterios generales de elaboración. Asimismo incluirá las medidas necesarias para tener en cuentas a las personas con discapacidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/04/11/10#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil