Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Obligaciones específicas
Art. 38
En vigor desde 17 feb 2024
Las personas prestadoras de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro estarán sujetas a las obligaciones establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del presente capítulo y las siguientes obligaciones específicas:
a) Ser un vehículo para ejercer el derecho de participación y acceso reconocido en el artículo 11 de la presente ley, con especial atención a grupos sociales vulnerables, que sufren discriminación o que no cuentan con acceso a otro tipo de prestadores.
b) Fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo, asignando espacios dentro de la programación a asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad.
Se modifica por el .15 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se suprime el apartado 1.c) por el .5 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-38