Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Obligaciones ante la Administración audiovisual de Andalucía
Art. 34
En vigor desde 17 feb 2024
En relación con la obligación de reserva del tiempo de emisión anual de la programación a la que hacen referencia los artículos 115.2 y 116.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, el cinco por ciento de dicho tiempo de emisión estará reservado a producciones o coproducciones que difundan la cultura andaluza.
Se modifica por el .11 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-34