Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Obligaciones específicas
Art. 38
38 / 105En vigor desde 17 feb 2024
Las personas prestadoras de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro estarán sujetas a las obligaciones establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del presente capítulo y las siguientes obligaciones específicas:
a) Ser un vehículo para ejercer el derecho de participación y acceso reconocido en el artículo 11 de la presente ley, con especial atención a grupos sociales vulnerables, que sufren discriminación o que no cuentan con acceso a otro tipo de prestadores.
b) Fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo, asignando espacios dentro de la programación a asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad.
Se modifica por el .15 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se suprime el apartado 1.c) por el .5 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-38