Título TÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 17 feb 2024
1. Los códigos de conducta que se elaboren en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, deberán prever mecanismos de resolución de reclamaciones, pudiendo dotarse de instrumentos de autocontrol previo, individual o colectivo. 2. Estos códigos de conducta abarcarán, particularmente, la autorregulación de las comunicaciones comerciales audiovisuales inadecuadas, incluidas en programas con una importante audiencia infantil o acompañándolos, sobre alimentos y bebidas que contengan nutrientes y sustancias con un efecto nutricional o fisiológico cuya ingesta excesiva en la dieta general no se recomienda, en particular grasas, ácidos grasos trans, sal o sodio y azúcares. 3. El uso de estos códigos debe contribuir a reducir eficazmente la exposición de los menores a las comunicaciones comerciales audiovisuales sobre alimentos y bebidas con alto contenido en sal, azúcares o grasas, o que no se ajustan por otros conceptos a las directrices nutricionales nacionales o internacionales. Dichos códigos podrán prever que las comunicaciones comerciales audiovisuales no destaquen las cualidades positivas de los aspectos nutricionales de tales alimentos y bebidas. 4. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, anunciantes y agencias de publicidad podrán voluntariamente suscribir convenios con el Consejo Audiovisual de Andalucía con el fin de que este ejerza funciones arbitrales o de mediación en la solución de los conflictos generados por la aplicación de códigos de conducta, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.23 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre. 5. Las Administraciones, las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, los anunciantes y las agencias de publicidad deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias para que las comunicaciones comerciales no atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad, conforme se establece en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. El Consejo Audiovisual de Andalucía elaborará anualmente un informe donde se incorporen los contenidos y las comunicaciones comerciales que aborden cuestiones relativas a personas con discapacidad en los servicios de comunicación audiovisual de Andalucía. Se modifica el apartado 1 por el .20 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2018/10/09/10#art-43

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