Título TÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 17 feb 2024
1. Se prohíbe la inclusión o difusión de cualquier tipo de comunicación comercial audiovisual en emisiones de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual que carezcan del preceptivo título habilitante o que no hayan cumplido el deber de comunicación previa.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior y de la infracción prevista en la letra b) del artículo 74, la prohibición se extiende a las personas anunciantes, las agencias de publicidad, las agencias de medios o terceras personas que realicen cualquier acto que posibilite dicha inclusión o difusión.
Se modifica el apartado 1 por el .17 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se deja sin efecto la supresión efectuada por el artículo 28.6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, Ref. BOJA-b-2020-90058 , por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre. Ref. BOJA-b-2020-90403#df-2 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la supresión de este artículo, establecida por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, por Auto de 9 de septiembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-10836 Téngase en cuenta que se acuerda el desistimiento del recurso 1998-2020 por Auto del TC 68/2021, de 24 de junio. Ref. Ref. BOE-A-2021-13034 Se suspende la vigencia y aplicación de la supresión de este artículo, establecida por el .6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, desde el 22 de abril de 2020 para las partes del proceso, y desde el 8 de mayo para los terceros, por providencia del TC de 6 de mayo de 2020 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1998-2020. Ref. BOE-A-2020-4873 Se suprime por el .6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-40