Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Base imponible
Art. 24
En vigor desde 31 oct 2017
Con carácter general, la base imponible se determinará por el método de estimación directa. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados por el contribuyente, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria, sin perjuicio de la aplicación de los medios de comprobación e investigación previstos en la legislación tributaria.
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Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-24