Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Cuota tributaria
Art. 26
En vigor desde 1 ene 2025
1. En los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, la cuota tributaria se obtiene aplicando un gravamen de 175 euros por cada kilómetro de tendido y por cada poste o antena no conectada entre sí por cables.
En el caso de líneas eléctricas de evacuación de tensión igual o superior a 400 kV, el gravamen aplicado será de 1.380 euros por cada kilómetro de tendido.
2. En el caso de los parques eólicos, la cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas por aerogenerador:
Potencia instalada por aerogenerador Número de aerogeneradores De 1 a 5 De 6 a 10 11 o más Hasta 1 MW (incluido). 650 euros 850 euros 1.050 euros Desde 1 MW hasta 5 MW (incluido). 800 euros 1.000 euros 1.200 euros Desde 5 MW. 950 euros 1.150 euros 1.350 euros
3. En el caso de los parques solares fotovoltaicos, la cuota tributaria resultará de aplicar un tipo de gravamen de 350 euros por cada hectárea de superficie afectada. A estos efectos se entenderá por superficie afectada las hectáreas, expresadas con dos decimales, incluidas dentro del perímetro vallado de cada instalación.
Se modifica por el .2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-26