Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Gestión, inspección y recaudación del impuesto

Art. 29

En vigor desde 31 oct 2017
Los obligados tributarios, en su calidad de sujetos pasivos, estarán obligados a autoliquidar el impuesto, ingresando la correspondiente deuda tributaria en el lugar y forma que reglamentariamente se determinen, y en el plazo que establece el artículo siguiente.
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eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-29

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