Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones

Art. 20

En vigor desde 31 oct 2017
No estarán sujetos al impuesto los elementos fijos de transporte y suministro de energía eléctrica o de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas que se encuentren soterrados.
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eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-20

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