Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Base imponible

Art. 23

En vigor desde 1 ene 2025
La base imponible estará constituida respectivamente por: 1. La suma de la extensión de las estructuras fijas expresadas en kilómetros, con dos decimales, y el número de postes o antenas no conectadas entre sí por cables producida por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas. 2. El número de aerogeneradores instalados en cada parque eólico y su potencia pico, de acuerdo con lo que establezca la autorización administrativa de explotación. 3. En los parques solares fotovoltaicos la superficie vallada expresada en hectáreas, con dos decimales, afectada por la instalación, incluyendo, entre otros elementos, las estructuras y paneles, los caminos de acceso y los caminos entre filas de estructuras y paneles, de acuerdo, en su caso, con lo que establezca la autorización administrativa de explotación. En el caso de que la superficie de las instalaciones de energías renovables se extienda fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la base imponible estará constituida únicamente por las hectáreas ubicadas dentro del territorio de la Comunidad. 4. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes a fecha de devengo. Se modifica por el .2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480

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eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-23

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