Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Base imponible

Art. 24

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En vigor desde 31 oct 2017
Con carácter general, la base imponible se determinará por el método de estimación directa. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados por el contribuyente, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria, sin perjuicio de la aplicación de los medios de comprobación e investigación previstos en la legislación tributaria.
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eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-24