Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones
Art. 20
20 / 99En vigor desde 31 oct 2017
No estarán sujetos al impuesto los elementos fijos de transporte y suministro de energía eléctrica o de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas que se encuentren soterrados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-20