Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Naturaleza y finalidad del impuesto
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2025
1. El impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja directo, periódico y de naturaleza extrafiscal y real, con carácter compensatorio, cuya finalidad es conseguir un comportamiento por parte de los operadores que reduzca el impacto visual y medioambiental que producen los elementos fijos de sus redes e instalaciones, hacer efectivo el principio comunitario de “quien contamina paga”, contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural.
2. A los efectos de este impuesto, se entenderá por instalaciones de energías renovables los parques eólicos y solares fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica.
3. Este impuesto afecta tanto a las instalaciones descritas en el apartado 1 existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley como a las que se implanten una vez producida esta, independientemente de que se encuentren o no en explotación, en los términos del apartado 4 del artículo 27 de la presente ley.
Se modifica por el .2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-18