Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Gestión del impuesto
Art. 15
En vigor desde 31 oct 2017
La gestión, inspección, recaudación y revisión tributaria de este impuesto, a excepción de las reclamaciones económico-administrativas, se realizarán por la dirección general competente en materia de tributos.
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Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-15