Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
En vigor desde 8 ene 2016
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, que podrán ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas.
2. Las infracciones administrativas en este ámbito se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-50