Título TÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 26 jun 2015
Sin perjuicio de la normativa vigente y de las competencias que corresponden al Gobierno para determinar el currículum de acuerdo con el artículo 53.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, en virtud de la cual el Gobierno aprueba la ordenación general de la formación profesional, se habilita al consejero competente para que establezca, mediante una orden, el currículum de los títulos de formación profesional.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#disposicion-final-cuarta

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