Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 26 jun 2015
A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende por:
a) Formación profesional: el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desarrollo cualificado de las distintas profesiones, el acceso al empleo, la progresión profesional y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo.
b) Formación profesional inicial: el conjunto de programas formativos que se desarrollan en el sistema educativo y que tienen como finalidad facilitar la cualificación profesional a las personas. Se organiza en ciclos formativos.
c) Formación profesional para el empleo: el conjunto de acciones formativas que se desarrollan en el ámbito laboral y que tienen como finalidad mejorar la cualificación profesional y la capacidad de inserción o reinserción laboral mediante la consecución y el perfeccionamiento de las competencias profesionales. Incluye la formación ocupacional y la formación continua.
d) Competencias clave: el conjunto de características, actitudes o cualidades que una persona debe tener para llevar a cabo una actividad profesional y que complementan las habilidades y los conocimientos de tipo técnico y organizativo. Tienen carácter transversal y son transferibles a distintos contextos profesionales.
e) Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional de acuerdo con las exigencias de la producción y el empleo.
f) Cualificación profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y mediante la experiencia laboral.
g) Unidad de competencia: la agrupación de competencias que tiene valor y significado en el trabajo. Constituye la unidad mínima susceptible de reconocimiento y acreditación mediante el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
h) Prácticas: las actividades de formación práctica que los alumnos de formación profesional hacen en empresas u otros centros de trabajo. Esta formación práctica está prevista con un módulo de carácter obligatorio, tanto en los títulos de formación profesional del sistema educativo como en los certificados de profesionalidad de formación profesional para el empleo.
i) Aprendizaje: la actividad práctica que los aprendices realizan en empresas u otros centros de trabajo, cuando cursan formación profesional inicial o para el empleo en modalidad de alternancia o con formación dual. Puede tener carácter formativo y productivo a la vez.
j) Centro de formación: la entidad pública o privada que dispone de autorización o acreditación para impartir acciones de formación profesional del ámbito educativo, del ámbito laboral o de ambos ámbitos.
k) Centro de formación profesional integrada: el centro de formación que ofrece los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales. Puede ofrecer también servicios de transferencia tecnológica.
l) Formación no formal: la acción formativa intencionada pero que no conduce a una certificación con valor oficial reconocido. Puede impartirse dentro o fuera de un centro de formación.
m) Formación informal: la formación adquirida mediante las actividades de la vida cotidiana relacionadas con la familia, el trabajo, el tiempo libre, los medios de comunicación u otros. Suele producirse de forma no intencionada y no estructurada.
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Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-2