Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 26 jun 2015
La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover y facilitar que los centros de formación profesional integrada presten servicios de transferencia tecnológica a las empresas, especialmente a las pequeñas y medias empresas, y promover la relación, y, si procede, el apoyo y la colaboración, de estos centros con los centros tecnológicos existentes en Cataluña.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-48

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