Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 47

En vigor desde 26 jun 2015
1. Los centros de formación de la Red del Sistema pueden prestar servicios de transferencia tecnológica a empresas. 2. Los centros públicos disponen de autonomía organizativa y económica y para el establecimiento de colaboraciones con empresas y centros de innovación tecnológica para prestar servicios de transferencia tecnológica o para concurrir en convocatorias del Estado, de la Unión Europea e internacionales de proyectos de investigación y desarrollo (I+D). 3. Debe potenciarse la colaboración con las universidades para impulsar la investigación, la experimentación y la innovación educativas en el ámbito de la formación profesional.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-47

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