Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 26 jun 2015
1. El registro de unidades de competencia permite: a) Que los orientadores homologados y los asesores habilitados del sistema de formación y cualificación profesionales puedan consultar las competencias profesionales acreditadas, con la autorización explícita previa de la persona interesada. b) Que las personas puedan consultar las unidades de competencia obtenidas. c) La expedición de la certificación de las unidades de competencia profesionales demostradas o conseguidas. 2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y los departamentos y organismos competentes deben informar al registro sobre las unidades de competencia acreditadas por las personas.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-46

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