Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 44
En vigor desde 26 jun 2015
1. Corresponde a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, de acuerdo con la normativa vigente y en relación con las correspondencias de la formación profesional a lo largo de la vida:
a) Impulsar la aplicación de las correspondencias o convalidaciones y exenciones entre la formación profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad de la formación para el empleo, así como con los títulos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial y los universitarios.
b) Establecer los criterios de los procedimientos para facilitar y promover la utilización de las correspondencias; los criterios del sistema de información y de consulta de las correspondencias, y las mesas de relación entre los diferentes sistemas de formación.
c) Promover la posibilidad de correspondencia de los aprendizajes adquiridos fuera del sistema con el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña. Establecer criterios y mecanismos para asegurar que esta correspondencia implique niveles de aprendizaje y competencia equivalentes.
2. Los procesos de evaluación y acreditación de competencias, que se prestan en el marco del sistema de formación y cualificación profesionales, y los procesos de reconocimiento académico, propios del sistema educativo, deben garantizar, en caso de afinidad suficiente, que el asesoramiento recibido por las personas en cualquiera de los dos procesos tenga efectos en el otro.
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Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-44