Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 45
En vigor desde 26 jun 2015
1. Se crea el registro de unidades de competencia, de carácter personal, que debe contener las unidades de competencia acreditadas por las personas mediante la formación profesional del sistema educativo, la formación profesional para el empleo y los procesos de evaluación y acreditación.
2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe gestionar el registro de unidades de competencia y debe asegurar que en él se garantiza la protección de los datos personales.
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Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-45