Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 26 jun 2015
1. La formación dirigida a la obtención de las competencias profesionales reconocidas en los títulos de formación profesional y en los certificados de profesionalidad puede cursarse, de acuerdo con la normativa vigente y lo establecido reglamentariamente, en régimen de alternancia o dual en colaboración con las empresas, en el marco acordado con los agentes sociales y económicos.
2. La oferta de formación profesional puede flexibilizarse, de forma que debe permitir compatibilizar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con otras situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen presencial. Con este fin, puede ofrecerse de manera completa o parcial y desarrollarse en régimen presencial, semipresencial o a distancia o por teleformación, con la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, o la combinación de ambas, y la concentración determinados períodos anualmente.
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Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-41