Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 26 jun 2015
1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en relación con el desarrollo de la formación profesional en alternancia y la formación profesional dual, debe promover la colaboración de la Administración local, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña y las cámaras oficiales de comercio de Cataluña, especialmente en el momento de: a) Difundir y dinamizar estas modalidades entre los centros de trabajo, los centros de formación y las personas. b) Detectar, bajo el punto de vista sectorial y territorial, oportunidades y necesidades de acciones formativas en prácticas, en la formación en alternancia y en la formación dual. c) Hacer que las empresas participen en los ámbitos sectorial y territorial. d) Facilitar la acogida de las personas en aprendizaje. e) Asegurar la idoneidad de las empresas participantes. f) Asegurar la formación de las tutorías de empresas y centros de trabajo. g) Asegurar el seguimiento de las acciones formativas en los centros de trabajo. 2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña puede establecer que se constituyan comisiones específicas, de ámbito sectorial o territorial, de trabajo coordinado y conjunto de todas las partes.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-37

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