Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 26 jun 2015
1. El Gobierno debe impulsar, especialmente mediante las tecnologías de la información y la comunicación, una oferta amplia, actualizada y de calidad de la formación profesional en la modalidad a distancia.
2. El sistema de aprendizaje a distancia es regulado por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña en coordinación con el Instituto Abierto de Cataluña.
3. El Gobierno debe impulsar el desarrollo de materiales didácticos específicos y adaptados a la modalidad de formación profesional a distancia, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de aprendizaje de esta modalidad.
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Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-38