Título TÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 26 jun 2015
1. Los centros de formación profesional integrada cuentan con un consejo de formación y empresa, órgano de participación, colaboración y apoyo de los sectores productivos, especialmente para favorecer la calidad, el ajuste de la oferta formativa y el impulso de la participación de las empresas en las prácticas y el aprendizaje. También pueden tener consejos de formación y empresa los centros de formación profesional que lo determinen. 2. Los consejos de formación y empresa deben tener información y pueden emitir informes y propuestas, que no son vinculantes, en relación con: a) La calidad y el ajuste de la oferta de servicios desarrollada por el centro. b) Los nuevos requerimientos de cualificaciones. c) La planificación, la organización, el desarrollo y el seguimiento de la formación en prácticas y en aprendizaje que tenga lugar en el centro. d) La actualización del profesorado y las estancias en empresas. e) Las colaboraciones con empresas para mejorar la disponibilidad, con finalidad formativa, de equipamientos técnicos, materiales, infraestructuras y tecnologías de última generación. 3. En los consejos de formación y empresa deben estar representados los agentes sociales del territorio y las entidades e instituciones del entorno del centro que sean relevantes en el ámbito de la actividad integrada del centro; los representantes de las empresas colaboradoras del centro, a propuesta de la dirección del centro; y los representantes del propio centro de formación profesional integrada. 4. Los consejos de formación y empresa pueden colaborar y pueden coordinarse con otros órganos, consejos o ámbitos de participación sectorial o local existentes y establecidos por la normativa vigente.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-26

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