Título TÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 26 jun 2015
1. La Administración de la Generalidad debe garantizar un servicio de información y orientación de forma integrada. 2. Los puntos de información y orientación profesionales autorizados o acreditados para desarrollar el servicio al que se refiere el apartado 1 forman parte de la red integrada de información y orientación profesional dentro de la Red del Sistema. Estos puntos de información y orientación deben ser autorizados o acreditados mediante convenios o acuerdos de colaboración con la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, otros centros, entidades o servicios dependientes de otros departamentos de la Generalidad, las administraciones locales u otras administraciones públicas.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-22

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