Título TÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 26 jun 2015
1. Los centros de formación profesional integrada ofrecen los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales en relación con sectores, familias profesionales o ámbitos determinados, de acuerdo con los criterios establecidos por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. 2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña otorga la condición de centro de formación profesional integrada a partir de criterios relativos a la calidad, la capacidad formativa y la complementariedad y, si procede, al ámbito territorial o la especialización sectorial. 3. Los centros de formación profesional integrada deben colaborar con otros centros de la Red del Sistema mediante actuaciones de información o programas y proyectos de cooperación con el objetivo de contribuir a incorporar al ámbito formativo las nuevas técnicas y procesos productivos innovadores y actualizar las programaciones y las competencias profesionales. 4. Los titulares de los centros de formación profesional integrada pueden establecer convenios de colaboración con entidades de investigación y de innovación tecnológica para prestar servicios de innovación y transferencia tecnológica en las empresas. 5. Cada centro de formación profesional integrada debe constituir su consejo de formación y empresa. También pueden constituir o participar con otros centros en consejos que agrupen varios centros, especialmente atendiendo a criterios de ámbito territorial o de especialización sectorial.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-24

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