Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 26 jun 2015
1. Forman parte de la Red del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales (Red del Sistema) los centros, las entidades autorizadas o acreditadas para desarrollar como mínimo uno de los servicios básicos determinados por la presente ley y las empresas que colaboran en el desarrollo de la formación profesional mediante la acogida de alumnos en prácticas o en aprendizaje. 2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña coordina y establece criterios de los servicios básicos determinados por la presente ley que prestan los centros, las entidades y las empresas de la Red del Sistema. 3. Los centros, las entidades y las empresas que integran la Red del Sistema deben mantener la coordinación y la relación mutua necesarias, en el ámbito de los servicios básicos, para facilitar la información, la orientación, la formación, la cualificación y la acreditación profesionales de las personas a lo largo de la vida. 4. Los centros, las entidades y las empresas de la Red del Sistema deben incorporar en su identificación la indicación «Xarxa del Sistema de Formació i Qualificació Professionals de Catalunya» (red del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña), de acuerdo con lo que se determine por reglamento. 5. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover la oferta de programas de formación e inserción y programas de nuevas oportunidades para los jóvenes que no superan la educación obligatoria y debe establecer los criterios para desarrollarlos. Estos programas deben incluir formación profesionalizadora y en competencias básicas y deben ir acompañados de la realización de prácticas formativas en centros de trabajo. 6. El objetivo de los programas a los que se refiere el apartado 5 es promover la cualificación de base para facilitar la inserción profesional y social y evitar los riesgos de exclusión laboral y social de los jóvenes que han abandonado o están en riesgo de abandonar el sistema educativo. Para mejorar la eficacia de los programas y favorecer la consecución de sus objetivos, los programas pueden llevarse a cabo mediante el establecimiento de cooperaciones entre los centros de formación, las administraciones locales y las empresas o entidades profesionales. 7. La Administración de la Generalidad debe promover ofertas formativas, preferentemente vinculadas a cualificaciones profesionales de nivel 1, dirigidas específicamente a personas con discapacidad reconocida que no se encuentren en disposición de seguir los itinerarios de formación profesional ordinarios. Las ofertas formativas mencionadas deben tener por objetivo incrementar la autonomía personal de estas personas y la consecución de competencias profesionales que faciliten la transición a la vida adulta y la integración social mediante el trabajo. 8. A los efectos de lo establecido por el apartado 7, y sin perjuicio de las adaptaciones individuales que puedan hacerse para alumnos con discapacidad en centros ordinarios, deben regularse reglamentariamente los itinerarios formativos específicos, de carácter posobligatorio, adaptados en duración y contenidos a las características de sus destinatarios, así como los requisitos de los centros que los imparten, que tienen opción preferente al concierto educativo, si son de titularidad privada. 9. Los centros integrantes deben contar con las instalaciones adecuadas para poder impartir las acciones de formación profesional integrada, de acuerdo con la normativa vigente. 10. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe promover acciones de formación profesional para personas con discapacidad dirigidos a personas con discapacidad intelectual leve o moderada. Estos centros deben ofrecer un programa de formación profesional con unos contenidos que capaciten en habilidades y conocimientos transversales y permitan una inserción social y profesional. 11. La Administración debe desarrollar reglamentariamente los requisitos de autorización para poder impartir los diferentes tipos de formación profesional de acuerdo con la correspondiente normativa.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-21

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