Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 26 jun 2015
1. La orientación académica o formativa y profesional debe proporcionar a los usuarios las informaciones, indicaciones y guías necesarias para facilitar la toma de decisiones dirigidas a la construcción o a la mejora de itinerarios de formación y cualificación y del ejercicio profesional.
2. Los diferentes puntos y centros de la Red del Sistema que prestan los servicios de información y orientación deben disponer de un protocolo de orientación académica o formativa y profesional adaptable a los distintos tipos de usuarios. El protocolo debe incluir, en cualquier caso, la información aportada por los centros docentes de formación profesional, de acuerdo con los criterios establecidos por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. El protocolo debe ser homogéneo en la metodología y debe comprender los estándares básicos y mínimos del servicio, todos los servicios básicos del sistema, los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales, así como los datos disponibles de inserción laboral y el informe de prospección de las necesidades de formación y cualificación profesionales. También pueden crearse servicios de orientación especializados que atiendan a colectivos o itinerarios formativos determinados.
3. El protocolo de orientación académica o formativa y profesional debe tener en cuenta las siguientes situaciones, en atención a la diversidad de las situaciones de cada persona:
a) La orientación académica o formativa y para la carrera profesional.
b) La orientación para la inserción laboral, la búsqueda de empleo, la mejora profesional y la redefinición de la cualificación profesional.
c) La orientación para el emprendimiento.
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Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-29