Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 26 jun 2015
1. La red integrada de información y orientación está formada por los puntos de información y orientación autorizados o acreditados para desarrollar los servicios de información y orientación.
2. Son finalidades de la red integrada de información y orientación:
a) Favorecer que los ciudadanos sean protagonistas de la construcción de su itinerario formativo y de inserción laboral y social.
b) Ofrecer una atención individualizada que proponga una trayectoria formativa y profesional ajustada al perfil propio y a las oportunidades de empleo de los sectores productivos.
c) Asegurar el acceso y la calidad del servicio. Con el objetivo de garantizar que todas las personas tienen acceso a este servicio, deben impulsarse medidas para desarrollar la orientación telemática y deben considerarse las características del colectivo de personas con discapacidad intelectual leve o moderada.
3. Son funciones de los servicios de información y orientación:
a) Informar y asesorar a los ciudadanos en la configuración de trayectorias de aprendizaje coherentes con los objetivos y las capacidades de cada persona.
b) Difundir las ofertas y los programas existentes.
c) Informar y asesorar sobre los perfiles profesionales y sus posibilidades y oportunidades de empleabilidad, con el objetivo de facilitar la inserción y la reinserción laborales.
d) Informar y asesorar sobre las titulaciones académicas y certificados de profesionalidad y sobre las posibilidades de acreditación de competencias y cualificaciones profesionales.
4. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en coordinación, si procede, con las administraciones locales y otras administraciones, debe establecer los recursos humanos, los perfiles profesionales y los recursos económicos que garanticen el desarrollo del servicio de forma efectiva.
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Proeli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-28