Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 26 jun 2015
1. El personal de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe ser funcionario o laboral en los términos y las condiciones que se establecen para el personal de la Administración de la Generalidad, de conformidad con la legislación aplicable. 2. El personal de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe ser el adecuado y necesario para garantizar el cumplimiento de las funciones de este órgano.
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eli/es-ct/l/2015/06/19/10#art-15

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