Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 17 mar 2015
Las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus competencias, elaborarán los planes de adaptación y supresión de barreras previstos en la presente ley, respetando los plazos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Las administraciones públicas de Galicia establecerán anualmente, según sus disponibilidades presupuestarias, fondos para inversiones destinadas al cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/03/10#disposicion-adicional-primera