Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 17 mar 2015
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general, a fin de sensibilizarla en la discriminación que sufren las personas con discapacidad cuando no existe accesibilidad. Asimismo, fomentará la realización de jornadas, cursos y publicaciones dirigidos a responsables políticos/as, funcionarios/as, profesorado gallego e inspección educativa, técnicos/as y colectivos de personas con discapacidad, al objeto de divulgar el contenido de la presente ley y demás normativa aplicable en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.
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eli/es-ga/l/2014/12/03/10#disposicion-adicional-tercera

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