Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 mar 2015
Se determinarán reglamentariamente los planes de evacuación y seguridad de los espacios, edificaciones y servicios de concurrencia o uso público, en orden a garantizar su adecuación a las necesidades de las personas con movilidad reducida.
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eli/es-ga/l/2014/12/03/10#disposicion-adicional-segunda

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